PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Qué tengo que hacer para apostillar o legalizar mi documento? Para poder Apostillar o Legalizar sus documentos EN COLOMBIA tiene que enviarlos por correo AL CENTRO COMERCIAL ATLANTIS CARRERA 4 # 14 50 LOCAL 117 Y POSTERIORMENTE LLAMARNOS PARA DARLE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE PARA Que REALIZE LA CONSIGNACION. ¿En cuánto tiempo tendré apostillado mi documento? El tiempo de entrega depende especialmente del tipo de documento que necesite Apostillar o Legalizar. Normalmente el proceso se completa en aproximadamente 5 o 6 días hábiles. Para recibir más información llame a Colombia +57+2+3953109 o llamando desde Estados Unidos al (631) 604 09 65 envíe un email con un teléfono de contacto a la dirección: apostillacalicolombia@hotmail.com
¿Tengo que traducir mi documento en caso de que el país de origen tenga distinto idioma al país donde quiero hacer válido el documento? Cuando apostillemos sus documentos, en los casos en los que sea necesario, contactaremos con un "Traductor Oficial " del país donde desee hacer válido su documento para entregarlo traducido ante las instituciones pertinentes. Nota: preguntar el valor del idioma al que se desea traducir.
¿ COMO SACAR UNA CERTIFICACION JUDICIAL O PASADO JUDICIAL APOSTILLADO O LEGALIZADO DE LA HAYA EN COLOMBIA?
Tiene que enviarlos por correo AL CENTRO COMERCIAL ATLANTIS CARRERA 4 # 14 50 LOCAL 117 Y POSTERIORMENTE LLAMARNOS PARA DARLE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE PARA Que REALIZE LA CONSIGNACION Y PODER TRAMITAR SU DOCUMENTO JUDICIAL.
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¿Tengo que traducir mi documento en caso de que el país de origen tenga distinto idioma al país donde quiero hacer válido el documento?
Tiene que enviarlos por correo AL CENTRO COMERCIAL ATLANTIS CARRERA 4 # 14 50 LOCAL 117 Y POSTERIORMENTE LLAMARNOS PARA DARLE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE PARA Que REALIZE LA CONSIGNACION Y PODER TRAMITAR SU DOCUMENTO JUDICIAL.
Apostilla
Contenido |
Convenio de La Haya
Esta certificación proviene del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla, firmado en La Haya, Países Bajos, que suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. Entró en vigor el 24 de enero de 1965. La apostilla sólo tiene validez entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a él, entonces será necesaria una legalización diplomática.En qué consiste?
La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Este trámite, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.
¿Para qué sirve?
Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero. En principio, se reconoce en aquellos países que hayan firmado un tratado internacional, conocido como la Convención de la Haya, para disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido.Miembros de la Convención de la Haya
Actualmente existen 91 miembros de la Convención de la Apostilla: Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarus, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunéi, Bulgaria, Colombia, Islas Cook, Corea del Sur, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, Republica Dominicana, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazajistán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Islas Marshall, Macao, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Montenegro, Namibia, Nueva Zelanda, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Dominicana, Rumania, Federación Rusa, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Suecia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela.Documentos que se consideran públicos
Se consideran públicos:- a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
- b) los documentos administrativos;
- c) los documentos notariales y los emitidos por corredor público;
- d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
- a) los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
- b) los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
Servicios Adicionales:
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