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martes, 23 de agosto de 2016

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"La apostilla es la certificación que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores avalando los documentos expedidos por un funcionario público para que tengan validez en el exterior y solo es válido para los países que se encuentran dentro del convenio de la Haya"
¿Qué se apostilla?
Se pueden apostillar documentos que expidan las notarías, los colegios, institutos técnicos incluyendo el Sena, documentos expedidos por la Contraloría, Procuraduría, de salud, Agustín Codazzi o entidades privadas.
¿Qué se requiere?
Se necesita ser mayor de edad y presentar la cédula de ciudadanía.
¿Se puede encargar a una persona para esta diligencia?
Sí. La persona encargada por usted para hacer el trámite debe presentarse en las oficinas con los documentos necesarios y portar la cédula propia más no la del titular de los documentos.

¿QUÉ ES UNA APOSTILLA?
La apostilla es la legalización de la firma de un funcionario público en ejercicio de sus funciones cuya firma deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se apostilla la firma del funcionario público impuesta en el documento mas no se certifica ni revisa su contenido. Un documento se debe apostillar cuando el país en el cual surtirá efectos es parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961.

La apostilla también podrá imponerse sobre documento privado. La firma del documento privado deberá ser reconocida por notario público, la firma de éste último deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

¿QUÉ ES UNA LEGALIZACIÓN?

La legalización consiste en reconocer la firma de funcionario público en ejercicio de sus funciones previo registro en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento sea válido en otro país. Se legaliza la firma del funcionario público impuesta en el documento, más no se certifica ni revisa su contenido. Un documento se debe legalizar cuando el país en el cual surtirá efectos no hace parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961. La legalización también podrá imponerse sobre documento privado.

La firma del documento privado deberá ser reconocida por notario público, la firma de éste último deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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