¿Qué se apostilla?
Se pueden apostillar documentos que expidan las notarías, los colegios, institutos técnicos incluyendo el Sena, documentos expedidos por la Contraloría, Procuraduría, de salud, Agustín Codazzi o entidades privadas.
¿Qué se requiere?
Se necesita ser mayor de edad y presentar la cédula de ciudadanía.
¿Se puede encargar a una persona para esta diligencia?
Sí. La persona encargada por usted para hacer el trámite debe presentarse en las oficinas con los documentos necesarios y portar la cédula propia más no la del titular de los documentos.
¿QUÉ ES UNA APOSTILLA?
La apostilla es la legalización
de la firma de un funcionario público en ejercicio de sus funciones
cuya firma deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Se apostilla la firma del funcionario público
impuesta en el documento mas no se certifica ni revisa su contenido. Un
documento se debe apostillar cuando el país en el cual surtirá efectos
es parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de
Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961.
La apostilla también podrá imponerse sobre documento privado. La firma del documento privado deberá ser reconocida por notario público, la firma de éste último deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La apostilla también podrá imponerse sobre documento privado. La firma del documento privado deberá ser reconocida por notario público, la firma de éste último deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿QUÉ ES UNA LEGALIZACIÓN?
La legalización consiste en reconocer la
firma de funcionario público en ejercicio de sus funciones previo
registro en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores
para que el documento sea válido en otro país. Se legaliza la firma del
funcionario público impuesta en el documento, más no se certifica ni
revisa su contenido. Un documento se debe legalizar cuando el país en el
cual surtirá efectos no hace parte de la Convención sobre la Abolición
del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la
Haya de 1961. La legalización también podrá imponerse sobre documento
privado.
La firma del documento privado deberá ser reconocida por notario público, la firma de éste último deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La firma del documento privado deberá ser reconocida por notario público, la firma de éste último deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario