¿Cuáles son los requisitos previos para apostillar documentos en bogota - Colombia o que deben llevar firmas?
DOCUMENTOS DE CARÁCTER ECLESIÁSTICO EXPEDIDOS EN BOGOTÁ - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Firma del Párroco o del Vicario Parroquial.
2. Autenticación de la firma del Párroco o del Vicario Parroquial en la
Notaria Eclesiástica Zonal o en la Cancillería del Arzobispado-
Arquidiócesis de Bogotá
DOCUMENTOS DE CARÁCTER ECLESIÁSTICO DE OTRAS CIUDADES - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Autenticación del Obispo de la respectiva Diócesis
2. Reconocimiento de la Diócesis en la Nunciatura Apostólica
DOCUMENTO DE OTROS CREDOS O CULTOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
Reconocimiento por parte del Ministerio del Interior
DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR JUECES - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Juzgados Penales y de Instrucción Penal Militar: Firma reconocida
por el Tribunal Superior Militar
2. Juzgados pertenecientes a la Jurisdicción Ordinaria y Juzgados
Regionales: Firma reconocida por la Dirección Administrativa de la
Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura
3. Defensores de Familia: Firma reconocida en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF
4. Comisarios de Familia: Firma avalada por el Alcalde Municipal del cual dependan
CUSTODIAS Y PATRIA POTESTAD - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
Los documentos relativos a patria potestad o custodia legal de los
niños, niñas o adolescentes deben provenir de Juzgados de familia o el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- A solicitud del ICBF
no se aceptan documentos relativos a este tema provenientes de Notarias.
DOCUMENTOS DE ESTUDIO - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Educación pre-escolar, primaria y secundaria: Secretarías de Educación en donde se encuentre inscrito el plantel.
2. Educación superior: Reconocimiento de la institución en el
Ministerio de Educación Nacional. Oficina de Atención al Ciudadano .
3. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, antes denominado
Educación No formal: Reconocimiento en la Secretaría de Educación
correspondiente de las citadas Instituciones de conformidad con el
Decreto 2888 de 2007.
4. Educación Informal: Los diplomados, seminarios y cursos de educación
continuada ofrecidos por instituciones de educación superior que no
conducen a Título. Reconocimiento de la firma del Rector de la
Institución ante Notaría y reconocimiento de la firma del Notario ante
la Superintendencia de Notariado y Registro.
5. Documentos del SENA, ICFES e ICETEX. Reconocimiento de la firma en
la Dirección General del Sena, del ICFES o del ICETEX, respectivamente.
DOCUMENTOS DE CARÁCTER CIVIL - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Documentos expedidos por personas privadas – Poderes, declaraciones, autorizaciones, contratos
a. Reconocimiento de firma ante Notaria. No se aceptan fotocopias autenticadas.
b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
2. Documentos expedidos por Notarias o Registradurías –
Escrituras, Registros Civiles y certificaciones de Nacimiento,
Matrimonio o defunción a. Las copias de Escrituras y Registros
Civiles deben solicitarse en la Notaria y/o Registraduría donde se sentó
el Registro, es decir, donde reposa el la escritura o registro civil
original. No se aceptan fotocopias autenticadas.
b. Si el documento proviene de Notaria debe hacer reconocimiento de la
firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
c. Si el documento proviene de las distintas Registradurías locales del
resto del país, el documento debe hacer reconocimiento de la firma del
funcionario en la Registraduría Nacional del Estado Civil
d. Si el documento viene avalado por Inspectores de Policía o
Corregidores con funciones notariales, el documento debe hacer
reconocimiento de la firma del funcionario en la Registraduría Nacional
del Estado Civil
3. Fotocopia de documentos de identificación, tales como cédula de ciudadanía, Pasaporte.
a. No se aceptan fotocopias autenticadas. Autenticación ante Notaría.
b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
4.
Original o fotocopia de documentos de carácter comercial privados tales
como certificados de: deuda, ingresos y retenciones, facturas,
declaraciones de renta, declaraciones de impuestos, estados financieros
etc.
a. Reconocimiento de firma ante Notaria. No se aceptan fotocopias autenticadas.
b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
DOCUMENTO EXPEDIDO POR OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Los funcionarios firmantes de los documentos emitidos por estas
entidades, deben estar debidamente registrados ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
PARA COPIAS DE DOCUMENTOS EN GENERAL (PRINCIPALEMENTE DOCUMENTOS DE EDUCACIÓN) - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Documento original apostillado.
2. Autenticación ante Notario de la copia del documento, previamente Apostillado.
3. Reconocimiento de la firma del Notario Público en la Superintendencia de Notariado y Registro
En cuanto a las copias de documentos en general la Resolución 2201 de
1997 la Sección Sexta establece en su Artículo 15: “ARTICULO 15.- En
relación con las "copias" de los documentos en general, el procedimiento
a utilizar será el mismo que para su original, agregando de manera
subsiguiente el consagrado en el numeral 1 literales a) y b) del
artículo 14.- de esta Resolución.
Sobre este punto, sólo se reciben fotocopias de documentos apostillados
del área de educación, presentando el original debidamente apostillado.
Por lo general, no se aceptan fotocopias autenticadas de documentos de
carácter civil apostillados v.g. poderes, escrituras etc., ni de
documentos emitidos por entidades públicas, por ejemplo, los
certificados del INVIMA, o certificados de la Procuraduría.
DOCUMENTO CARÁCTER CIVIL (EXPEDIDOS POR NOTARIOS, REGISTRADORES) - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro
Si la firma es del registrador se debe hacer el reconocimiento en la Registraduría Nacional en Bogotá
Para el caso de Inspectores de Policía o Corregidores con funciones
notariales, su firma debe ser avalada por la Registraduría Nacional.
DOCUMENTOS QUE CERTIFICAN RESIDENCIA - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
Deben ser expedidos por la Alcaldía Local correspondiente o por el
funcionario delegado por el Alcalde, mediante Acto Administrativo, cuya
firma debe ser registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores
(Alcaldes y/o delegados).
En la actualidad se coloca el nombre del menor en aquellos certificados
en que el adulto presenta al niño y señala su residencia. No se
reciben certificados de residencia en los cuales el menor no ha sido
presentado por un adulto y figura como único firmante en el documento.
APOSTILLA DE LAS TRADUCCIONES - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Si el documento proviene de un país perteneciente a la Convención
y de habla diferente al castellano, el mismo debe venir debidamente
apostillado desde el país de origen, posteriormente se debe ser
traducido por un traductor oficial registrado ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores y luego se legaliza.
2. Si el país al cual se va a presentar el documento lo requiere, la
traducción del documento original apostillado también se apostilla. Si
el documento no se tradujo en Colombia, el mismo debe traducirse de
acuerdo con la normatividad vigente del país receptor.
Ahora los Colombianos que se encuentra en el exterior ya pueden
solicitar su apostilla con una empresa que les facilita los trámites
para estos documentos que sin este sello no tendrían validez en el
exterior.
Gracias a Apostilla CALI tener una apostilla legal de manera rápida y fácil ya es posible.