Apostillamos,Legalizamos sus documentos. Traducciones en cualquier idioma 3 A 4 DIAS HABILES LO MAS RAPIDO EN LA CIUDAD DE CALI.ApostillaLa apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público.ContenidoConvenio de La HayaEsta certificación proviene del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla, firmado en La Haya, Países Bajos, que suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. Entró en vigor el 24 de enero de 1965. La apostilla sólo tiene validez entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a él, entonces será necesaria una legalización diplomática.En qué consiste?La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Este trámite, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.¿Para qué sirve?Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranje
SERVICIO DE APOSTILLAS EN CALI Y TRADUCTORES OFICIALES CERTIFICADOS POR EL MINISTERIO DE COLOMBIA
Apostillamos,Legalizamos sus documentos. Traducciones en cualquier idioma 3 A 4 DIAS HABILES LO MAS RAPIDO EN LA CIUDAD DE CALI.ApostillaLa apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público.ContenidoConvenio de La HayaEsta certificación proviene del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla, firmado en La Haya, Países Bajos, que suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. Entró en vigor el 24 de enero de 1965. La apostilla sólo tiene validez entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a él, entonces será necesaria una legalización diplomática.En qué consiste?La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Este trámite, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.¿Para qué sirve?Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranje
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WHATSAPP 3103851682 // FIJO CALI: 3187200758 - // CR 77 a # 2 c 15 NAPOLES // OFICIAL AUTORIZADO // NO ARRIESGUE SUS DOCUMENTOS Nosotros nos encargamos, queda en manos expertas, nosotros tenemos la suficiente experiencia en el manejo y cuidado de documentos, recuerde que estos son la carta de presentacion a donde usted se dirija. No pierda su tiempo, nosotros nos encargamos de tener listos sus documentos con la mayor eficiencia. SOMOS APOSTILLA EN CALI COLOMBIA
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APOSTILLA Y LEGALIZACION DE LA HAYA TRAMITE PAPELES EN CALI COLOMBIA ENVIO CORREO INTERNACIONAL SERVICIO DE APOSTILLA DE LA HAYA Y LEGALIZACIONES DE DOCUMENTOS
VENTA DE SEGUROS MEDICOS INTERNACIONALES CALI
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lunes, 3 de octubre de 2016
SERVICIO DE APOSTILLAS EN CALI Y TRADUCTORES OFICIALES CERTIFICADOS POR EL MINISTERIO DE COLOMBIA
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miércoles, 18 de mayo de 2016
TRADUCCION OFICIAL ESPECIALIZADA AL CHINO, SUECO, ARABE, BULGARO, CHECO, COREANO, CROATA, FINLANDES, GRIEGO, HEBREO, JAPONES, NORUEGO, POLACO, RUMANO, RUSO, TURCO TEL 310 38516 82
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310 385 16 82
NECESITA
TRADUCCION OFICIAL ESPECIALIZADA AL CHINO, SUECO, ARABE, BULGARO,
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TRADUCTOR JURADO OFICIAL CERTIFICADO CALI
Traducimos todo tipo de documentación:
Partidas/certificados de nacimiento
Certificados de matrimonio
Certificados de penales
Homologación de estudios (diplomas/títulos universitarios, expedientes académicos, etc.)
Certificados médicos
Documentación relacionada con adopciones
Licitaciones públicas
Estatutos de sociedad
Escrituras de constitución
SALIDAS DE EMBARQUES DE CONTENEDORES.
RUTAS MARITIMAS.
EMBARQUE DE MERCANCIA EN PUERTOS.
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310 385 16 82
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viernes, 22 de enero de 2016
TRADUCCIONES OFICIALES EN CALI URGENTE COLOMBIA VALLE CAUCA POR SERVIENTREGA ENVIOS LOS DOCUMENTOS
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lunes, 21 de julio de 2014
ECUADOR, PANAMA, CHILE, ARGENTINA, PERU, BRAZIL, PARAGUAY, URUGUAY APOSTILLA
¿Cuáles son los requisitos previos para apostillar documentos en bogota - Colombia o que deben llevar firmas?
DOCUMENTOS DE CARÁCTER ECLESIÁSTICO EXPEDIDOS EN BOGOTÁ - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Firma del Párroco o del Vicario Parroquial.
2. Autenticación de la firma del Párroco o del Vicario Parroquial en la Notaria Eclesiástica Zonal o en la Cancillería del Arzobispado- Arquidiócesis de Bogotá
1. Firma del Párroco o del Vicario Parroquial.
2. Autenticación de la firma del Párroco o del Vicario Parroquial en la Notaria Eclesiástica Zonal o en la Cancillería del Arzobispado- Arquidiócesis de Bogotá
DOCUMENTOS DE CARÁCTER ECLESIÁSTICO DE OTRAS CIUDADES - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Autenticación del Obispo de la respectiva Diócesis
2. Reconocimiento de la Diócesis en la Nunciatura Apostólica
DOCUMENTO DE OTROS CREDOS O CULTOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
Reconocimiento por parte del Ministerio del Interior
DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR JUECES - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Juzgados Penales y de Instrucción Penal Militar: Firma reconocida por el Tribunal Superior Militar
2. Juzgados pertenecientes a la Jurisdicción Ordinaria y Juzgados Regionales: Firma reconocida por la Dirección Administrativa de la Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura
3. Defensores de Familia: Firma reconocida en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF
4. Comisarios de Familia: Firma avalada por el Alcalde Municipal del cual dependan
CUSTODIAS Y PATRIA POTESTAD - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
Los documentos relativos a patria potestad o custodia legal de los niños, niñas o adolescentes deben provenir de Juzgados de familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- A solicitud del ICBF no se aceptan documentos relativos a este tema provenientes de Notarias.
DOCUMENTOS DE ESTUDIO - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Educación pre-escolar, primaria y secundaria: Secretarías de Educación en donde se encuentre inscrito el plantel.
2. Educación superior: Reconocimiento de la institución en el Ministerio de Educación Nacional. Oficina de Atención al Ciudadano .
3. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, antes denominado Educación No formal: Reconocimiento en la Secretaría de Educación correspondiente de las citadas Instituciones de conformidad con el Decreto 2888 de 2007.
4. Educación Informal: Los diplomados, seminarios y cursos de educación continuada ofrecidos por instituciones de educación superior que no conducen a Título. Reconocimiento de la firma del Rector de la Institución ante Notaría y reconocimiento de la firma del Notario ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
5. Documentos del SENA, ICFES e ICETEX. Reconocimiento de la firma en la Dirección General del Sena, del ICFES o del ICETEX, respectivamente.
1. Educación pre-escolar, primaria y secundaria: Secretarías de Educación en donde se encuentre inscrito el plantel.
2. Educación superior: Reconocimiento de la institución en el Ministerio de Educación Nacional. Oficina de Atención al Ciudadano .
3. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, antes denominado Educación No formal: Reconocimiento en la Secretaría de Educación correspondiente de las citadas Instituciones de conformidad con el Decreto 2888 de 2007.
4. Educación Informal: Los diplomados, seminarios y cursos de educación continuada ofrecidos por instituciones de educación superior que no conducen a Título. Reconocimiento de la firma del Rector de la Institución ante Notaría y reconocimiento de la firma del Notario ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
5. Documentos del SENA, ICFES e ICETEX. Reconocimiento de la firma en la Dirección General del Sena, del ICFES o del ICETEX, respectivamente.
DOCUMENTOS DE CARÁCTER CIVIL - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Documentos expedidos por personas privadas – Poderes, declaraciones, autorizaciones, contratos
a. Reconocimiento de firma ante Notaria. No se aceptan fotocopias autenticadas.
b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
2. Documentos expedidos por Notarias o Registradurías –
Escrituras, Registros Civiles y certificaciones de Nacimiento,
Matrimonio o defunción a. Las copias de Escrituras y Registros
Civiles deben solicitarse en la Notaria y/o Registraduría donde se sentó
el Registro, es decir, donde reposa el la escritura o registro civil
original. No se aceptan fotocopias autenticadas.
b. Si el documento proviene de Notaria debe hacer reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
c. Si el documento proviene de las distintas Registradurías locales del resto del país, el documento debe hacer reconocimiento de la firma del funcionario en la Registraduría Nacional del Estado Civil
d. Si el documento viene avalado por Inspectores de Policía o Corregidores con funciones notariales, el documento debe hacer reconocimiento de la firma del funcionario en la Registraduría Nacional del Estado Civil
b. Si el documento proviene de Notaria debe hacer reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
c. Si el documento proviene de las distintas Registradurías locales del resto del país, el documento debe hacer reconocimiento de la firma del funcionario en la Registraduría Nacional del Estado Civil
d. Si el documento viene avalado por Inspectores de Policía o Corregidores con funciones notariales, el documento debe hacer reconocimiento de la firma del funcionario en la Registraduría Nacional del Estado Civil
3. Fotocopia de documentos de identificación, tales como cédula de ciudadanía, Pasaporte.
a. No se aceptan fotocopias autenticadas. Autenticación ante Notaría.
b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
4. Original o fotocopia de documentos de carácter comercial privados tales como certificados de: deuda, ingresos y retenciones, facturas, declaraciones de renta, declaraciones de impuestos, estados financieros etc.
a. Reconocimiento de firma ante Notaria. No se aceptan fotocopias autenticadas.
b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
DOCUMENTO EXPEDIDO POR OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Los funcionarios firmantes de los documentos emitidos por estas entidades, deben estar debidamente registrados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
a. No se aceptan fotocopias autenticadas. Autenticación ante Notaría.
b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
4. Original o fotocopia de documentos de carácter comercial privados tales como certificados de: deuda, ingresos y retenciones, facturas, declaraciones de renta, declaraciones de impuestos, estados financieros etc.
a. Reconocimiento de firma ante Notaria. No se aceptan fotocopias autenticadas.
b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
DOCUMENTO EXPEDIDO POR OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Los funcionarios firmantes de los documentos emitidos por estas entidades, deben estar debidamente registrados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
PARA COPIAS DE DOCUMENTOS EN GENERAL (PRINCIPALEMENTE DOCUMENTOS DE EDUCACIÓN) - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Documento original apostillado.
2. Autenticación ante Notario de la copia del documento, previamente Apostillado.
3. Reconocimiento de la firma del Notario Público en la Superintendencia de Notariado y Registro
En cuanto a las copias de documentos en general la Resolución 2201 de 1997 la Sección Sexta establece en su Artículo 15: “ARTICULO 15.- En relación con las "copias" de los documentos en general, el procedimiento a utilizar será el mismo que para su original, agregando de manera subsiguiente el consagrado en el numeral 1 literales a) y b) del artículo 14.- de esta Resolución.
Sobre este punto, sólo se reciben fotocopias de documentos apostillados del área de educación, presentando el original debidamente apostillado.
Por lo general, no se aceptan fotocopias autenticadas de documentos de carácter civil apostillados v.g. poderes, escrituras etc., ni de documentos emitidos por entidades públicas, por ejemplo, los certificados del INVIMA, o certificados de la Procuraduría.
DOCUMENTO CARÁCTER CIVIL (EXPEDIDOS POR NOTARIOS, REGISTRADORES) - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro
Si la firma es del registrador se debe hacer el reconocimiento en la Registraduría Nacional en Bogotá
Para el caso de Inspectores de Policía o Corregidores con funciones notariales, su firma debe ser avalada por la Registraduría Nacional.
DOCUMENTOS QUE CERTIFICAN RESIDENCIA - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
Deben ser expedidos por la Alcaldía Local correspondiente o por el funcionario delegado por el Alcalde, mediante Acto Administrativo, cuya firma debe ser registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Alcaldes y/o delegados).
En la actualidad se coloca el nombre del menor en aquellos certificados en que el adulto presenta al niño y señala su residencia. No se reciben certificados de residencia en los cuales el menor no ha sido presentado por un adulto y figura como único firmante en el documento.
APOSTILLA DE LAS TRADUCCIONES - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Si el documento proviene de un país perteneciente a la Convención y de habla diferente al castellano, el mismo debe venir debidamente apostillado desde el país de origen, posteriormente se debe ser traducido por un traductor oficial registrado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego se legaliza.
2. Si el país al cual se va a presentar el documento lo requiere, la traducción del documento original apostillado también se apostilla. Si el documento no se tradujo en Colombia, el mismo debe traducirse de acuerdo con la normatividad vigente del país receptor.
Ahora los Colombianos que se encuentra en el exterior ya pueden solicitar su apostilla con una empresa que les facilita los trámites para estos documentos que sin este sello no tendrían validez en el exterior.
Gracias a Apostilla CALI tener una apostilla legal de manera rápida y fácil ya es posible.
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¿Cuáles son los requisitos previos para apostillar documentos en bogota - Colombia o que deben llevar firmas?
DOCUMENTOS DE CARÁCTER ECLESIÁSTICO EXPEDIDOS EN BOGOTÁ - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Firma del Párroco o del Vicario Parroquial.
2. Autenticación de la firma del Párroco o del Vicario Parroquial en la Notaria Eclesiástica Zonal o en la Cancillería del Arzobispado- Arquidiócesis de Bogotá
1. Firma del Párroco o del Vicario Parroquial.
2. Autenticación de la firma del Párroco o del Vicario Parroquial en la Notaria Eclesiástica Zonal o en la Cancillería del Arzobispado- Arquidiócesis de Bogotá
DOCUMENTOS DE CARÁCTER ECLESIÁSTICO DE OTRAS CIUDADES - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Autenticación del Obispo de la respectiva Diócesis
2. Reconocimiento de la Diócesis en la Nunciatura Apostólica
DOCUMENTO DE OTROS CREDOS O CULTOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
Reconocimiento por parte del Ministerio del Interior
DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR JUECES - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Juzgados Penales y de Instrucción Penal Militar: Firma reconocida por el Tribunal Superior Militar
2. Juzgados pertenecientes a la Jurisdicción Ordinaria y Juzgados Regionales: Firma reconocida por la Dirección Administrativa de la Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura
3. Defensores de Familia: Firma reconocida en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF
4. Comisarios de Familia: Firma avalada por el Alcalde Municipal del cual dependan
CUSTODIAS Y PATRIA POTESTAD - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
Los documentos relativos a patria potestad o custodia legal de los niños, niñas o adolescentes deben provenir de Juzgados de familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- A solicitud del ICBF no se aceptan documentos relativos a este tema provenientes de Notarias.
DOCUMENTOS DE ESTUDIO - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Educación pre-escolar, primaria y secundaria: Secretarías de Educación en donde se encuentre inscrito el plantel.
2. Educación superior: Reconocimiento de la institución en el Ministerio de Educación Nacional. Oficina de Atención al Ciudadano .
3. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, antes denominado Educación No formal: Reconocimiento en la Secretaría de Educación correspondiente de las citadas Instituciones de conformidad con el Decreto 2888 de 2007.
4. Educación Informal: Los diplomados, seminarios y cursos de educación continuada ofrecidos por instituciones de educación superior que no conducen a Título. Reconocimiento de la firma del Rector de la Institución ante Notaría y reconocimiento de la firma del Notario ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
5. Documentos del SENA, ICFES e ICETEX. Reconocimiento de la firma en la Dirección General del Sena, del ICFES o del ICETEX, respectivamente.
1. Educación pre-escolar, primaria y secundaria: Secretarías de Educación en donde se encuentre inscrito el plantel.
2. Educación superior: Reconocimiento de la institución en el Ministerio de Educación Nacional. Oficina de Atención al Ciudadano .
3. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, antes denominado Educación No formal: Reconocimiento en la Secretaría de Educación correspondiente de las citadas Instituciones de conformidad con el Decreto 2888 de 2007.
4. Educación Informal: Los diplomados, seminarios y cursos de educación continuada ofrecidos por instituciones de educación superior que no conducen a Título. Reconocimiento de la firma del Rector de la Institución ante Notaría y reconocimiento de la firma del Notario ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
5. Documentos del SENA, ICFES e ICETEX. Reconocimiento de la firma en la Dirección General del Sena, del ICFES o del ICETEX, respectivamente.
DOCUMENTOS DE CARÁCTER CIVIL - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Documentos expedidos por personas privadas – Poderes, declaraciones, autorizaciones, contratos
a. Reconocimiento de firma ante Notaria. No se aceptan fotocopias autenticadas.
b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
2. Documentos expedidos por Notarias o Registradurías –
Escrituras, Registros Civiles y certificaciones de Nacimiento,
Matrimonio o defunción a. Las copias de Escrituras y Registros
Civiles deben solicitarse en la Notaria y/o Registraduría donde se sentó
el Registro, es decir, donde reposa el la escritura o registro civil
original. No se aceptan fotocopias autenticadas.
b. Si el documento proviene de Notaria debe hacer reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
c. Si el documento proviene de las distintas Registradurías locales del resto del país, el documento debe hacer reconocimiento de la firma del funcionario en la Registraduría Nacional del Estado Civil
d. Si el documento viene avalado por Inspectores de Policía o Corregidores con funciones notariales, el documento debe hacer reconocimiento de la firma del funcionario en la Registraduría Nacional del Estado Civil
b. Si el documento proviene de Notaria debe hacer reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
c. Si el documento proviene de las distintas Registradurías locales del resto del país, el documento debe hacer reconocimiento de la firma del funcionario en la Registraduría Nacional del Estado Civil
d. Si el documento viene avalado por Inspectores de Policía o Corregidores con funciones notariales, el documento debe hacer reconocimiento de la firma del funcionario en la Registraduría Nacional del Estado Civil
3. Fotocopia de documentos de identificación, tales como cédula de ciudadanía, Pasaporte.
a. No se aceptan fotocopias autenticadas. Autenticación ante Notaría.
b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
4. Original o fotocopia de documentos de carácter comercial privados tales como certificados de: deuda, ingresos y retenciones, facturas, declaraciones de renta, declaraciones de impuestos, estados financieros etc.
a. Reconocimiento de firma ante Notaria. No se aceptan fotocopias autenticadas.
b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
DOCUMENTO EXPEDIDO POR OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Los funcionarios firmantes de los documentos emitidos por estas entidades, deben estar debidamente registrados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
a. No se aceptan fotocopias autenticadas. Autenticación ante Notaría.
b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
4. Original o fotocopia de documentos de carácter comercial privados tales como certificados de: deuda, ingresos y retenciones, facturas, declaraciones de renta, declaraciones de impuestos, estados financieros etc.
a. Reconocimiento de firma ante Notaria. No se aceptan fotocopias autenticadas.
b. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
DOCUMENTO EXPEDIDO POR OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Los funcionarios firmantes de los documentos emitidos por estas entidades, deben estar debidamente registrados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
PARA COPIAS DE DOCUMENTOS EN GENERAL (PRINCIPALEMENTE DOCUMENTOS DE EDUCACIÓN) - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Documento original apostillado.
2. Autenticación ante Notario de la copia del documento, previamente Apostillado.
3. Reconocimiento de la firma del Notario Público en la Superintendencia de Notariado y Registro
En cuanto a las copias de documentos en general la Resolución 2201 de 1997 la Sección Sexta establece en su Artículo 15: “ARTICULO 15.- En relación con las "copias" de los documentos en general, el procedimiento a utilizar será el mismo que para su original, agregando de manera subsiguiente el consagrado en el numeral 1 literales a) y b) del artículo 14.- de esta Resolución.
Sobre este punto, sólo se reciben fotocopias de documentos apostillados del área de educación, presentando el original debidamente apostillado.
Por lo general, no se aceptan fotocopias autenticadas de documentos de carácter civil apostillados v.g. poderes, escrituras etc., ni de documentos emitidos por entidades públicas, por ejemplo, los certificados del INVIMA, o certificados de la Procuraduría.
DOCUMENTO CARÁCTER CIVIL (EXPEDIDOS POR NOTARIOS, REGISTRADORES) - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro
Si la firma es del registrador se debe hacer el reconocimiento en la Registraduría Nacional en Bogotá
Para el caso de Inspectores de Policía o Corregidores con funciones notariales, su firma debe ser avalada por la Registraduría Nacional.
DOCUMENTOS QUE CERTIFICAN RESIDENCIA - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
Deben ser expedidos por la Alcaldía Local correspondiente o por el funcionario delegado por el Alcalde, mediante Acto Administrativo, cuya firma debe ser registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Alcaldes y/o delegados).
En la actualidad se coloca el nombre del menor en aquellos certificados en que el adulto presenta al niño y señala su residencia. No se reciben certificados de residencia en los cuales el menor no ha sido presentado por un adulto y figura como único firmante en el documento.
APOSTILLA DE LAS TRADUCCIONES - APOSTILLAR DOCUMENTOS EN BOGOTA - COLOMBIA
1. Si el documento proviene de un país perteneciente a la Convención y de habla diferente al castellano, el mismo debe venir debidamente apostillado desde el país de origen, posteriormente se debe ser traducido por un traductor oficial registrado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego se legaliza.
2. Si el país al cual se va a presentar el documento lo requiere, la traducción del documento original apostillado también se apostilla. Si el documento no se tradujo en Colombia, el mismo debe traducirse de acuerdo con la normatividad vigente del país receptor.
Ahora los Colombianos que se encuentra en el exterior ya pueden solicitar su apostilla con una empresa que les facilita los trámites para estos documentos que sin este sello no tendrían validez en el exterior.
Gracias a Apostilla CALI tener una apostilla legal de manera rápida y fácil ya es posible.
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