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martes, 30 de junio de 2015

TRAMITES DE APOSTILLA PARA ESPAÑA SELLO CONSULAR DE LA AGREGADURIA (COMPULSA)

Legalizaciones y compulsas
La legalización es un acto administrativo por la que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.

Desde la entrada en vigor del Convenio de la Haya, suscrito por Colombia y España, se suprime la exigencia de legalizaciones de documentos públicos extranjeros entre Colombia y España. Por consiguiente, todos los documentos públicos colombianos que se encuentren debidamente legalizados con la Apostilla de la Haya tendrán validez en España sin necesidad de ser legalizados . El Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano es la autoridad competente para expedir la Apostilla de la Haya.
Y por otra parte, cualquier ciudadano que desee presentar ante las autoridades colombianas un documento de origen español, deberá apostillarlo previamente en España. Los funcionarios competentes en ESPAÑA para colocar dicha Apostilla de la Haya, en función del tipo de documento, son: 

  • Para documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial, el funcionario competente será el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Para documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario, el funcionario competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o Miembro de su Junta Directiva. 
  • Para los documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de la Administración Central (incluido el Registro Civil Central) se podrá dirigir al Ministerio de Justicia.
  • Respecto de los documentos públicos de las restantes Administraciones, excepto los emanados de los órganos de la Administración Central, los interesados en el cumplimiento del trámite podrán utilizar indistintamente y a su elección el procedimiento 1) o el procedimiento 2).

(BOE. núm. 248, de 17.10.78 y BOE núm. 17, de 19. 01. 79)
Por último, cabe señalar que los ciudadanos extranjeros de países no subscriptores del convenio de “La Apostilla de la Haya” residentes legalmente en Colombia que necesiten legalizar documentos de su país de origen ante las autoridades españolas podrán solicitar dicho trámite en este Consulado de España en Bogotá.

Compulsas y Legitimaciones de Firma
Para compulsas de documentos académicos deberá reservar cita en la Agregaduría de Educación
Para el resto de compulsas: reserve cita previa aquí
Para la compulsa de documentos, el interesado debe presentar el documento original y las fotocopias del mismo que desee compulsar. Tenga en cuenta que Para la compulsa de documentos, el interesado debe presentar el documento para compulsar una fotocopia de pasaporte.
Para la legitimación de firma, el interesado deberá aportar el documento original para firmarlo en presencia del funcionario consular, así como un documento de identidad español vigente donde aparezca su firma (DNI o pasaporte).
El importe de las tasas consulares se abonará en efectivo en el momento de la solicitud.









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