Objetivos y funciones del Consulado
Las funciones consulares están determinadas
por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1967, y el
Reglamento Consular de Chile, Decreto Nº 172, del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile, de 1977.CONSULADO DE CHILE EN CALI EMBAJADAS CONSULADOS TRAMITES CALI VALLE
Proveniente de países con relaciones diplomáticas con Chile
- Los turistas para ingresar a Chile, todos los pasajeros, se deben chequear por Policia Internacional presentando sus documentos de identificación (ya sea cédula de identidad o pasaporte) y visa estampada (dependiendo del país de procedencia).
- Los turistas provenientes de Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Perú pueden ingresar con sus cédulas de identidad o documentos equivalentes.
- La Oficina de Policía Internacional proporciona al momento de ingresar a Chile un formulario en duplicado denominado "Tarjeta de Turismo". Esta tarjeta es personal e intransferible y su duración es de 90 días, prorrogables por otros 90 días. La copia debe quedar en poder del turista mientras dure su permanencia en el país y deberá presentarla a Policía Internacional al abandonar Chile. La ampliación de validez de la tarjeta se solicita en las Intendencias Regionales, Oficina de Extranjería.
- Acreditar solvencia económica.
Proveniente de países sin relaciones diplomáticas con Chile
- Los originarios de países con los que Chile no mantiene relaciones diplomáticas deben ingresar al país con un Visto de Turismo, exigiéndose además la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores para su otorgamiento.
- Al solicitar esta autorización, se debe informar los motivos del viaje, duración de la visita, fecha en que se hará realizará y que cuenta con pasajes de salida de Chile hacia su país de origen o hacia un tercero. En este último caso debe probar también que cuentan con la autorización para ingresar al tercer país, exhibiendo el pasaporte, visa o permiso de ingreso correspondiente.
- Acreditar solventa económica.
NOTA:
Todos los pasajeros con pasaporte de Albania, Australia, Canadá, Estados Unidos, y México deberán pagar un Impuesto de Reciprocidad antes de pasar por Policía Internacional
Internación temporal de vehículos
Para aquellos turistas que entran al país por pasos fronterizos con Perú y Bolivia, la Oficina de Aduanas proporciona un documento llamado "Título de Importación Temporal", requisito para el ingreso de los vehículos al país.
En ambos casos se debe acreditar la calidad de turistas en Policía Internacional, presentar los documentos vigentes del vehículo y, en caso que el conductor no fuere su propietario, un poder autorizado ante notario, visado por el Cónsul chileno en el país de origen.
La importación temporal de vehículos es válido sólo por 90 días, aunque se prorrogue la permanencia del turista en el país. En caso que el vehículo continúe en el territorio nacional presumirá responsable de permanecer en forma ilegal, en conformidad a las disposiciones emitidas por la Aduana de Chile.
En Chile se conduce por la derecha y con cinturón de seguridad.
Para los turistas argentinos es valida la Licencia de Conducir otorgada en su país. El resto de los extranjeros deben presentar Licencia de Conducir Internacional otorgada por el país de origen.
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