EMPRESA MAYORISTA EN CALI

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APOSTILLA Y LEGALIZACION DE LA HAYA TRAMITE PAPELES EN CALI COLOMBIA ENVIO CORREO INTERNACIONAL SERVICIO DE APOSTILLA DE LA HAYA Y LEGALIZACIONES DE DOCUMENTOS

VENTA DE SEGUROS MEDICOS INTERNACIONALES CALI

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lunes, 4 de abril de 2016

TRAMITES PARA VIAJAR A BRASIL VISA DE TRABAJO Y VISA PARA ESTUDIO TITULO UNIVERSITARIO BACHILLER

CONSULADO HONORARIO CALI TELEFONO 3187200758 BOGOTA LEGALIZACION APOSTILLA CONSULARIZACION EMBAJADA

Validez, en Brasil, de documentos procedentes del exterior
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Un documento producido en el exterior, para tener validez en Brasil contra terceros y delante los departamentos de la Unión, de las Provincias, de Distrito Federal, de los Territorios, de los Municipios, así como en cualquier instancia, juicio o tribunal, necesita estar de acuerdo con una serie de exigencias legales.

"Ningún libro, documento o papel de cualquier naturaleza, que sea hecho en idioma extranjero, producirá efecto en departamentos de la Unión, de las Provincias o de los Municipios, en cualquier instancia, Juicio o Tribunal o entidades mantenidas, fiscalizadas u orientadas por los poderes públicos, sin ser acompañado de la respectiva traducción hecha en la conformidad de ese reglamento." (Artículo 18 del Decreto n° 13.609, de 21 de octubre de 1943).

Los documentos venidos del exterior deben tener sus firmas reconocidas de acuerdo con las leyes locales. En muchos países ese reconocimiento es hecho por notario público. En los países donde no existe notario público, el reconocimiento es hecho por otras entidades, de acuerdo con sus leyes internas.

La firma del notario público u otra entidad autorizada, en los casos de los países donde no existe la figura del notario, debe ser reconocida por la representación consular brasileña más próxima, para producir efectos legales en Brasil.

Ese procedimiento es conocido como dar fe pública y consularización, o legalización del documento producido en el exterior, con la finalidad de hacer con que el mismo tenga validez en Brasil.

El documento oriundo del exterior, redactado en idioma extranjero, debe ser traducido para el vernáculo, de acuerdo con el Código Civil en su artículo 140. Conforme el artículo 157 del Código de Proceso Civil, la traducción para el portugués deberá ser realizada por traductor jurado.

Con relación a los documentos redactados en idioma extranjero, de procedencia interna, es autorizado el reconocimiento de firmas, una vez adoptados los caracteres comunes, de acuerdo con el artículo 157:4 y 157:5 del Código de Proceso Civil. Sin embargo, después del reconocimiento de las firmas, habrá mencionado en el propio término de reconocimiento o junto a él, que el documento, para producir efecto en Brasil y para valer contra tercero, deberá ser vertido en vernáculo y registrada la traducción.

En el caso de documento producido en el exterior, pero redactado en portugués, será necesaria dar fe pública y la consularización de las firmas lanzadas en el mismo, así como su registro, acompañado de la traducción jurada de la legalización, en Notaría de Títulos y Documentos.

De acuerdo con la Ley n° 6.015 (Ley de Registros Públicos) artículos 129 párrafo 6 y 148, los documentos escritos en idioma extranjero deberán ser siempre traducidos y, acompañados de las respectivas traducciones, registradas en el Registro de Títulos y Documentos para surtir efectos con relación a terceros y para que produzcan efectos en departamentos de la Unión, de las Provincias, de Distrito Federal, de los Territorios y de los Municipios o en cualquier instancia, juicio o tribunal.

Conforme el Código de Proceso Civil, en su artículo 157:2, Fallo de la Sentencia 259 del Supremo Tribunal Federal, "Para producir efecto en juicio no es necesaria la inscripción, en el registro público, de documentos de procedencia extranjera, autenticados a través del consulado".
Con relación al reconocimiento de firma se observa según el Decreto n° 63.166, de 26 de agosto de 1968, queda dispensada la exigencia de reconocimiento de firma en cualquier documento producido en el País, cuando presentado para hacer prueba delante departamentos y entidades públicas federales de la administración directa e indirecta. Ya con base en el Código Civil art. 1289, párrafo 3, el reconocimiento de la firma en el instrumento particular es condición esencial a su validez, con relación a terceros.

Sin embargo, se recomienda que, en caso de duda, cualquier documento oriundo del exterior, acompañado de traducción jurada, tenga la firma del traductor reconocida, y sea registrada en Notaría de Títulos y Documentos.

De esa manera, para que un documento producido en el exterior, en idioma extranjero, tenga validez en Brasil, debe estar legalizado en su país de origen, o sea, dado fe pública, consularizado; traducido para el portugués, por Traductor Público, con su firma reconocida; y registrado en Notaría de Títulos y Documentos.
Cabe resaltar que el documento de procedencia extranjera, mismo no atendiendo a las exigencias citadas, es válido en Brasil delante las partes que lo celebraron. Sin embargo, para producir efectos contra terceros y delante los entes públicos es imprescindible el servicio a las exigencias arriba enumeradas.

viernes, 1 de abril de 2016

CONSULADO DE BRASIL BRASIL SANTIAGO DE CALI PRINCIPAL

CONSULADO HONORARIO CALI TELEFONO 3187200758 BOGOTA LEGALIZACION APOSTILLA CONSULARIZACION EMBAJADA

Validez, en Brasil, de documentos procedentes del exterior
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Un documento producido en el exterior, para tener validez en Brasil contra terceros y delante los departamentos de la Unión, de las Provincias, de Distrito Federal, de los Territorios, de los Municipios, así como en cualquier instancia, juicio o tribunal, necesita estar de acuerdo con una serie de exigencias legales.

"Ningún libro, documento o papel de cualquier naturaleza, que sea hecho en idioma extranjero, producirá efecto en departamentos de la Unión, de las Provincias o de los Municipios, en cualquier instancia, Juicio o Tribunal o entidades mantenidas, fiscalizadas u orientadas por los poderes públicos, sin ser acompañado de la respectiva traducción hecha en la conformidad de ese reglamento." (Artículo 18 del Decreto n° 13.609, de 21 de octubre de 1943).

Los documentos venidos del exterior deben tener sus firmas reconocidas de acuerdo con las leyes locales. En muchos países ese reconocimiento es hecho por notario público. En los países donde no existe notario público, el reconocimiento es hecho por otras entidades, de acuerdo con sus leyes internas.

La firma del notario público u otra entidad autorizada, en los casos de los países donde no existe la figura del notario, debe ser reconocida por la representación consular brasileña más próxima, para producir efectos legales en Brasil.

Ese procedimiento es conocido como dar fe pública y consularización, o legalización del documento producido en el exterior, con la finalidad de hacer con que el mismo tenga validez en Brasil.

El documento oriundo del exterior, redactado en idioma extranjero, debe ser traducido para el vernáculo, de acuerdo con el Código Civil en su artículo 140. Conforme el artículo 157 del Código de Proceso Civil, la traducción para el portugués deberá ser realizada por traductor jurado.

Con relación a los documentos redactados en idioma extranjero, de procedencia interna, es autorizado el reconocimiento de firmas, una vez adoptados los caracteres comunes, de acuerdo con el artículo 157:4 y 157:5 del Código de Proceso Civil. Sin embargo, después del reconocimiento de las firmas, habrá mencionado en el propio término de reconocimiento o junto a él, que el documento, para producir efecto en Brasil y para valer contra tercero, deberá ser vertido en vernáculo y registrada la traducción.

En el caso de documento producido en el exterior, pero redactado en portugués, será necesaria dar fe pública y la consularización de las firmas lanzadas en el mismo, así como su registro, acompañado de la traducción jurada de la legalización, en Notaría de Títulos y Documentos.

De acuerdo con la Ley n° 6.015 (Ley de Registros Públicos) artículos 129 párrafo 6 y 148, los documentos escritos en idioma extranjero deberán ser siempre traducidos y, acompañados de las respectivas traducciones, registradas en el Registro de Títulos y Documentos para surtir efectos con relación a terceros y para que produzcan efectos en departamentos de la Unión, de las Provincias, de Distrito Federal, de los Territorios y de los Municipios o en cualquier instancia, juicio o tribunal.

Conforme el Código de Proceso Civil, en su artículo 157:2, Fallo de la Sentencia 259 del Supremo Tribunal Federal, "Para producir efecto en juicio no es necesaria la inscripción, en el registro público, de documentos de procedencia extranjera, autenticados a través del consulado".
Con relación al reconocimiento de firma se observa según el Decreto n° 63.166, de 26 de agosto de 1968, queda dispensada la exigencia de reconocimiento de firma en cualquier documento producido en el País, cuando presentado para hacer prueba delante departamentos y entidades públicas federales de la administración directa e indirecta. Ya con base en el Código Civil art. 1289, párrafo 3, el reconocimiento de la firma en el instrumento particular es condición esencial a su validez, con relación a terceros.

Sin embargo, se recomienda que, en caso de duda, cualquier documento oriundo del exterior, acompañado de traducción jurada, tenga la firma del traductor reconocida, y sea registrada en Notaría de Títulos y Documentos.

De esa manera, para que un documento producido en el exterior, en idioma extranjero, tenga validez en Brasil, debe estar legalizado en su país de origen, o sea, dado fe pública, consularizado; traducido para el portugués, por Traductor Público, con su firma reconocida; y registrado en Notaría de Títulos y Documentos.
Cabe resaltar que el documento de procedencia extranjera, mismo no atendiendo a las exigencias citadas, es válido en Brasil delante las partes que lo celebraron. Sin embargo, para producir efectos contra terceros y delante los entes públicos es imprescindible el servicio a las exigencias arriba enumeradas.

CONSULADO HONORARIO CHILE EN SANTIAGO DE CALI

CONSULADO HONORARIO CALI TELEFONO 3187200758 BOGOTA LEGALIZACION APOSTILLA CONSULARIZACION EMBAJADA

Validez, en CHILE de documentos procedentes del exterior
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Un documento producido en el exterior, para tener validez en CHILE contra terceros y delante los departamentos de la Unión, de las Provincias, de Distrito Federal, de los Territorios, de los Municipios, así como en cualquier instancia, juicio o tribunal, necesita estar de acuerdo con una serie de exigencias legales.

"Ningún libro, documento o papel de cualquier naturaleza, que sea hecho en idioma extranjero, producirá efecto en departamentos de la Unión, de las Provincias o de los Municipios, en cualquier instancia, Juicio o Tribunal o entidades mantenidas, fiscalizadas u orientadas por los poderes públicos, sin ser acompañado de la respectiva traducción hecha en la conformidad de ese reglamento." (Artículo 18 del Decreto n° 13.609, de 21 de octubre de 1943).

Los documentos venidos del exterior deben tener sus firmas reconocidas de acuerdo con las leyes locales. En muchos países ese reconocimiento es hecho por notario público. En los países donde no existe notario público, el reconocimiento es hecho por otras entidades, de acuerdo con sus leyes internas.

La firma del notario público u otra entidad autorizada, en los casos de los países donde no existe la figura del notario, debe ser reconocida por la representación consular brasileña más próxima, para producir efectos legales en CHILE

Ese procedimiento es conocido como dar fe pública y consularización, o legalización del documento producido en el exterior, con la finalidad de hacer con que el mismo tenga validez en CHILE

El documento oriundo del exterior, redactado en idioma extranjero, debe ser traducido para el vernáculo, de acuerdo con el Código Civil en su artículo 140. Conforme el artículo 157 del Código de Proceso Civil, la traducción para el portugués deberá ser realizada por traductor jurado.

Con relación a los documentos redactados en idioma extranjero, de procedencia interna, es autorizado el reconocimiento de firmas, una vez adoptados los caracteres comunes, de acuerdo con el artículo 157:4 y 157:5 del Código de Proceso Civil. Sin embargo, después del reconocimiento de las firmas, habrá mencionado en el propio término de reconocimiento o junto a él, que el documento, para producir efecto en Brasil y para valer contra tercero, deberá ser vertido en vernáculo y registrada la traducción.

En el caso de documento producido en el exterior, pero redactado en portugués, será necesaria dar fe pública y la consularización de las firmas lanzadas en el mismo, así como su registro, acompañado de la traducción jurada de la legalización, en Notaría de Títulos y Documentos.

De acuerdo con la Ley n° 6.015 (Ley de Registros Públicos) artículos 129 párrafo 6 y 148, los documentos escritos en idioma extranjero deberán ser siempre traducidos y, acompañados de las respectivas traducciones, registradas en el Registro de Títulos y Documentos para surtir efectos con relación a terceros y para que produzcan efectos en departamentos de la Unión, de las Provincias, de Distrito Federal, de los Territorios y de los Municipios o en cualquier instancia, juicio o tribunal.

Conforme el Código de Proceso Civil, en su artículo 157:2, Fallo de la Sentencia 259 del Supremo Tribunal Federal, "Para producir efecto en juicio no es necesaria la inscripción, en el registro público, de documentos de procedencia extranjera, autenticados a través del consulado".
Con relación al reconocimiento de firma se observa según el Decreto n° 63.166, de 26 de agosto de 1968, queda dispensada la exigencia de reconocimiento de firma en cualquier documento producido en el País, cuando presentado para hacer prueba delante departamentos y entidades públicas federales de la administración directa e indirecta. Ya con base en el Código Civil art. 1289, párrafo 3, el reconocimiento de la firma en el instrumento particular es condición esencial a su validez, con relación a terceros.

Sin embargo, se recomienda que, en caso de duda, cualquier documento oriundo del exterior, acompañado de traducción jurada, tenga la firma del traductor reconocida, y sea registrada en Notaría de Títulos y Documentos.

De esa manera, para que un documento producido en el exterior, en idioma extranjero, tenga validez en Brasil, debe estar legalizado en su país de origen, o sea, dado fe pública, consularizado; traducido para el portugués, por Traductor Público, con su firma reconocida; y registrado en Notaría de Títulos y Documentos.
Cabe resaltar que el documento de procedencia extranjera, mismo no atendiendo a las exigencias citadas, es válido en CHILE delante las partes que lo celebraron. Sin embargo, para producir efectos contra terceros y delante los entes públicos es imprescindible el servicio a las exigencias arriba enumeradas.

martes, 29 de marzo de 2016

LEGAL APOSTILLE COM UTADOR CALI LEGAL TRADUCCION LEGAL LEGALIZACION

Servicio a nivel Nacional e Internacional

Requisitos para iniciar el trámite de apostilla
Antes de apostillar un documento tenga en cuenta

Para apostillar un documento, el país donde será presentado debe formar parte de la Convención de la Haya. Si el país de destino NO ES PARTE de la Convención, el proceso que se usa es el de la Legalización.

El Ministerio de Relaciones Exteriores únicamente apostilla documentos expedidos por autoridades colombianas. Documentos expedidos en otro país no se apostillan en Colombia.

Los documentos a apostillar deben ser originales, con la firma de la autoridad competente previamente registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Un documento que ha sido apostillado no requiere de trámites ni legalizaciones posteriores para que sea válido en cualquiera de los países partes del Convenio de La Haya.
Si el país al cual se va a presentar el documento lo requiere, la traducción del documento original apostillado también se apostilla.


Ofrecemos los siguientes servicios:
  • Apostilla.
  • Legalizaciones.
  • Traducciones Oficiales a cualquier idioma.

    Apostillamos, legalizamos y traducimos cualquier clase de documento Colombiano

    Convalidaciones de Títulos Extranjeros ante el Ministerio de Educación Nacional.
    Convalidaciones de Títulos Universitarios Colombianos en USA, Alemania.

Trámites ante:
  • Notarias.
  • Registradurias.
  • Ministerio de Educación Nacional.
  • Secretarías de Educación a nivel Nacional.
  • Registraduria Nacional.
  • Arquidiócesis del Colombia
  • Nunciatura Apostólica.
  • Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Superintendencia de Notariado y Registro.
  • Junta Central de Contadores.
  • Consejos Nacionales de Profesionales de Colombia.
  • Procuraduría General de la Nación.
  • Contraloría General de la República.
  • DIAN
  • Ministerio de Comercio y Turismo.
  • VUCE (Ventanilla de usuarios de Comercio Exterior)
  • Certicámaras ( Certificados/Firmas Digitales)


martes, 15 de marzo de 2016

COMO HACER TRADUCCION OFICIAL EN CALI QUE SEA CERTIFICADO POR EMBAJADAS Y MINISTERIOR EXTERIORES Y DE JUSTICIA.

TELEFONO DIRECTO: 3103851682

Que es un traductor?

Muchas personas dicen ser traductores, pero no muchos tienen la experiencia o la habilidad real. Incluso, que el traductor esté certificado, haya recibido entrenamiento o tenga un grado de estudios no es señal de calidad. El entrenamiento asegura que el traductor comprende las reglas éticas de la profesión, las leyes y regulaciones que atañen a la profesión, pero no hay forma de garantizar la calidad de su trabajo por este medio. La traducción no es una ciencia precisa y metodológica, simplemente porque no existe una correlación exacta, palabra por palabra, entre cualquier idioma. Siempre hay una gran variación de intenciones y conceptos que no son sólo difíciles de traducir, pero si el traductor no tiene experiencia en la cultura del lenguaje, es casi imposible. Es por eso que nuestros traductores tienen como cualidad particular el esmero en traducir la idea que se trata de comunicar de acuerdo a la cultura del lugar donde la traducción va a ser utilizada.
En Traductores Asociados Ltda. trabajamos con un grupo selecto de traductores, gente que tiene al menos 5 años de experiencia comprobable, un excelente record, que hablen el idioma perfectamente y que hayan pasado un tiempo significativo en la cultura y el lenguaje al que traducen. No contratamos traductores alrededor del mundo utilizando directorios en línea ya que esta práctica difícilmente verifica la calidad del traductor en cuestión, preferimos traductores ubicados en nuestro País que cubran todos los requisitos.

PROMOCION COLEGIO TRADUCTOR COLOMBO AMERICANO COLOMBO FRANCES COLOMBO ITALIANO OFICIAL CERTIFICADO

PROMOCION Consulado de Chile en Santiago CR 4 # 14 - 50 OFC 117 EDIFICIO ATLANTIS de Cali, Colombia | TRAMITES PARA Viajeros TEL: 3187200758 (57+2) 3953109 - 3103851682


La legalización consiste en certificar la firma de funcionario público

Estimado cliente, si necesita legalizar sus documentos permitanos ayudarle con experiencia, tiempo, evitándole sobre gastos de movilidad y tramites innecesarios.


La legalización  consiste en certificar la firma de funcionario público en ejercicio de sus funciones previo registro en la base de datos del Ministerio de Colombia para que el documento sea válido en otro país.



Consulado de Chile
en Santiago de Cali, Colombia | Viajeros

 

CONSULADO DE CHILE COLOMBIA SERVICIO DE ESTAMPILLAS Y SELLOS

EN QUE CONSISTE Y COMO HACERLO EN CALI

En qué consiste?

La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Este trámite, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

¿Para qué sirve?

Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero. En principio, se reconoce en aquellos países que hayan firmado un tratado internacional, conocido como la Convención de la Haya, para disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido.

Documentos que se consideran públicos

Se consideran públicos:
  • a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
  • b) los documentos administrativos;
  • c) los documentos notariales y los emitidos por corredor público;
  • d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, la Convención no se aplica a los siguientes documentos:
Sin embargo, la Convención no se aplica a los siguientes documentos:
  • a) los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
  • b) los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.   


Servicios Adicionales:

- Servicio de paqueteria por medio de: AEROFAST ALIADO DE SERVIENTREGA.

-SERVICIO DE APOSTILLA - TRADUCTORES OFICIALES EN CALI - LEGALIZACIONES DIPLOMATICAS -  TRAMITE EN 3 DIAS HABILES.

-Servicios Adicional : llamadas internacionales a cualquier destino nacional o internacional.


- PUNTO DE EFECTY PARA ENVIOS Y RECEPCION DE GIROS NACIONALES CODIGO 900442.





- ENVIO DE PAQUETERIA INTERNACIONAL POR
____________________________________  →
Servicio de recolección, transporte y entrega certificada, puerta a puerta de documentos amparados con guía de transporte; a ciudades principales y cobertura nacional e international  Este servicio aplica para envíos de sobres hasta 1 Kilogramos de peso.




Tambien Ahora Somos Oficina Aliada de :
- ENVIO DE PAQUETERIA INTERNACIONAL POR:






      






ENVIOS NACIONALES Y INTERNACIONALES.
Contáctenos:

 horario de atencion consulado de chile en cali

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HOMOLOGAR O COMPULSA DOCUMENTO TRADUCTOR CERTIFICADO PARA DIPLOMAS NOTAS ACTA DE GRADO

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La legalización consiste en certificar la firma de funcionario público

Estimado cliente, si necesita legalizar sus documentos permitanos ayudarle con experiencia, tiempo, evitándole sobre gastos de movilidad y tramites innecesarios.


La legalización  consiste en certificar la firma de funcionario público en ejercicio de sus funciones previo registro en la base de datos del Ministerio de Colombia para que el documento sea válido en otro país.



Consulado de Chile
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CONSULADO DE CHILE COLOMBIA SERVICIO DE ESTAMPILLAS Y SELLOS

EN QUE CONSISTE Y COMO HACERLO EN CALI

En qué consiste?

La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Este trámite, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

¿Para qué sirve?

Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero. En principio, se reconoce en aquellos países que hayan firmado un tratado internacional, conocido como la Convención de la Haya, para disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido.

Documentos que se consideran públicos

Se consideran públicos:
  • a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
  • b) los documentos administrativos;
  • c) los documentos notariales y los emitidos por corredor público;
  • d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, la Convención no se aplica a los siguientes documentos:
Sin embargo, la Convención no se aplica a los siguientes documentos:
  • a) los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
  • b) los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.   


Servicios Adicionales:

- Servicio de paqueteria por medio de: AEROFAST ALIADO DE SERVIENTREGA.

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Servicio de recolección, transporte y entrega certificada, puerta a puerta de documentos amparados con guía de transporte; a ciudades principales y cobertura nacional e international  Este servicio aplica para envíos de sobres hasta 1 Kilogramos de peso.




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